El IMIP se rige bajo un Consejo Deliberativo que es la máxima autoridad en este Instituto; el cual tiene una serie de facultades y obligaciones que se enuncian en el marco legal de la Ley Orgánica y el Reglamento Interior del Consejo Deliberativo del IMIP, entre las que destacan la de elegir al Director General del Instituto y reglamentar la elección de consejeros ciudadanos, así como aprobar el presupuesto y el programa anual de operación.

El Consejo Deliberativo está conformado por un total de 22 miembros: 

11 consejeros con voz y voto

  • 6 representantes de la Sociedad Civil (consejeros  ciudadanos)
  • 3 Consejeros regidores
  • El director general del IMIP
  • Presidente del Consejo (Presidente Municipal de Juárez)

11 Consejeros con voz

  • 9 representantes del gobierno municipal y estatal
  • Tesorero
  • Secretario

De los once consejeros con voto, los 6 representantes de la sociedad civil conforman la mayoría en la toma de decisiones dentro del Consejo.

Consejo Deliberativo

Consejo
ConsejoConsejero Regidor 1 Consejero Regidor 2 Consejero Regidor 3 Secretario del Consejo Deliberativo Presidente del Consejo Deliberativo Director General del IMIP Tesorero Municipal Representante de la SC 1 Representante de la SC 2 Representante de la SC 3 Representante de la SC 4 Representante de la SC 5 Representante de la SC 6 Representante del Gobierno 4 Representante del Gobierno 5 Representante del Gobierno 6 Representante del Gobierno 7 Representante del Gobierno 8 Representante del Gobierno 9

Facultades del Consejo Deliberativo:

I. Aprobar el programa general de administración y operación del patrimonio del organismo.

II. Aprobar el presupuesto y programa anual de operación.

III. Autorizar la firma de cheques a personas distintas al Tesorero, al Director General y al subdirector técnico. En los cheques expedidos, deben de concurrir cuando menos dos firmas, la firma de cuando menos uno de los dos primeros, con la del Subdirector Técnico o de la persona autorizada, en caso de que la hubiera.

IV. Con la autorización previa del Ayuntamiento o del Congreso del Estado si fuera el caso, acordar la contratación de financiamientos y el otorgamiento de garantías mediante resolución acordada por el voto afirmativo de cuando menos las dos terceras partes del total de los miembros que integren el Consejo Deliberativo. El organismo sólo puede endeudarse de la manera que lo hace el Municipio.

V. Autorizar el otorgamiento de títulos de crédito.

VI. Elaborar su propio reglamento, el proyecto de reglamento interior del Instituto y los demás proyectos de reglamentos que sean necesarios para el funcionamiento del Instituto.

VII. Con el voto de ocho miembros del Consejo, nombrar al Director General en el plazo previsto en el primer párrafo del artículo 5 de esta Ley; de no obtenerse la citada mayoría en dosvotaciones consecutivas, con un periodo de discusión intermedio, se procederá a hacer la designación mediante la insaculación de los candidatos propuestos.

VIII. Proponer al Ayuntamiento el proyecto de reglamento interno del Instituto, para su aprobación y los demás proyectos de reglamentos que sean necesarios para su funcionamiento.

IX. Realizar el análisis y aprobar las propuestas hechas por los órganos del Instituto, en las materias a que se refiere el artículo 2, a fin de ser sometidas al Ayuntamiento para su consideración y aprobación en su caso.