LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Artículo 37, fracción IV: “Los municipios, a través de la dependencia encargada del desarrollo urbano, organizarán por lo menos dos audiencias públicas en las que expondrán el proyecto, y recibirán las sugerencias y planteamientos de los interesados. Simultáneamente, la dependencia municipal encargada de la elaboración del plan llevará a cabo las reuniones que sean necesarias para asegurar la congruencia del mismo con la presente Ley y el Plan Estatal de Desarrollo Urbano".
Del anterior párrafo se desprende ya en forma más precisa que, paralelamente con la dependencia municipal encargada del desarrollo urbano, habrá otra dependencia municipal encargada de elaborar los planes de desarrollo, correspondiendo ésta última atribución de planeación, al IMIP, de acuerdo a su propia Ley Orgánica.