CONSEJO DELIBERATIVO DEL
INSTITUTO MUNICIPAL DE INVESTIGACIÓN Y PLANEACIÓN
MECANISMO DE SELCCION DE LOS CONSEJEROS CIUDADANOS
(Art. 6 al 14 del Reglamento Interior del Consejo Delibertivo)

ARTICULO 6.- En la última semana del mes de Abril de cada tres años, contados a partir del año de 1997, se procederá a la designación de los seis consejeros ciudadanos como sigue:

I.-  De la convocatoria.-  El Director publicará en los dos periódicos diarios locales de mayor circulación, una convocatoria por dos veces, la primera con un mes y la segunda con diez días de anticipación, dirigida a todos los organismos que pueden estar representados en el Consejo, indicando las formalidades para la elección de consejeros ciudadanos.  Se indicará lugar, fecha y hora determinados, para que por conducto de sus representantes debidamente acreditados, procedan a efectuar las elecciones correspondientes o a notificar, en el caso del Consejo de Planeación y el Consejo Coordinador Empresarial, los resultados de su elección de consejeros ciudadanos del Instituto.

II.-  Del Padrón.- Por lo menos treinta días antes de la primera publicación de la convocatoria a que se refiere la fracción anterior, la Secretaria del Consejo Deliberativo propondrá para su aprobación ante el Consejo, el padrón de los organismos e instituciones que cumplan con los requisitos para participar en la elección de consejeros ciudadanos de:

a) colegios o asociaciones de profesionistas,
b) instituciones de educación universitaria y
c) grupos o clubes de servicio,

III.-  Todos los organismos e instituciones participantes deberán tener una probada solvencia moral, espíritu de servicio y cumplir fines de interés comunitario.

IV.-  Para integrar el padrón, se establecerán los siguientes criterios de selección:

a)  Los Colegios y Asociaciones de Profesionistas, deberán estar formados por miembros inscritos ante la Dirección de Profesiones de la SEP, y tener un mínimo de cinco socios activos.

b)  Las instituciones de educación universitaria que formen parte del Consejo deberán contar con programas académicos de nivel de maestría o equivalente, una antigüedad mayor de cinco años en la localidad y el registro correspondiente ante la SEP.

c)    Los grupos o clubes de servicio, deberán contar con un acta constitutiva, un mínimo de quince socios mayores de edad, y una antigüedad de más de cinco años.  No perseguirán fines de lucro, no constituirán ni estarán afiliados a partidos políticos y no estarán vinculados a ninguna esfera de gobierno.

 V.-  Los organismos no inscritos en el padrón aprobado por el consejo, no podrán participar en la elección correspondiente.

ARTICULO 7.- El Consejo Coordinador Empresarial, mediante procedimiento interno, nombrará a su representante, quien deberá ser miembro activo de uno de los organismos que representará ante el Consejo y se acreditará ante este último, mediante un acta firmada por los organismos que conforman el primero en el día señalado por la convocatoria.

ARTICULO 8.- Para la designación de los ciudadanos representantes de los colegios o asociaciones de profesionistas, la acreditación de los mismos deberá contener lo siguiente:

  1. Acta constitutiva del organismo interesado,
  2. Nombramiento del representante del organismo, con la

       firma del presidente en turno.

ARTICULO 9.- Para la designación del ciudadano representante de las instituciones de educación universitaria, la acreditación de las mismas deberá contener el nombramiento del representante del organismo, con la firma del Rector o Director de la Institución.

 ARTICULO 10.- Para la designación del ciudadano representante de los grupos o clubes de servicio la acreditación de los mismos deberá contener el nombramiento del representante del organismo, con la firma del Presidente del grupo o club de servicio.

ARTICULO 11.-  El Consejo de Planeación del Municipio, definido en sus integrantes y en sus facultades en los artículos 85, 87 y 91 del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, mediante procedimiento interno nombrará al representante ante el Consejo, y se acreditará ante este último mediante el acta de la sesión en que haya tenido lugar la elección, en el día señalado por la convocatoria.

ARTICULO 12.-  En el día indicado para cada organismo en la convocatoria, se efectuará la elección correspondiente o se recibirá el nombramiento, en el caso del Consejo Coordinador Empresarial y del Consejo de Planeación Municipal.

 ARTICULO 13.-  La elección se llevará a cabo mediante el siguiente procedimiento:

-Registro de representantes
-Nombramiento de dos escrutadores con aprobación mayoritaria de los presentes
-Exposición de los candidatos, quienes contarán con un tiempo breve para dirigirse a los asistentes cuya duración será acordada en la sesión.  Los candidatos podrán nombrar orador que hable a su favor, sin poder exceder el tiempo asignado por candidato.
-Ningún candidato u orador, podrá expresarse negativamente respecto a otro.
-El orden de las exposiciones se establecerá mediante insaculación
-Al término de las exposiciones, se procederá a la votación, que será secreta y por boleta previamente elaborada.
-Sólo votarán los representantes acreditados y físicamente presentes al momento de la votación.
-Cualquier candidato se puede retirar voluntariamente en las etapas previas a la votación.
-Las actas de escrutinio se firmarán por el candidato electo, los escrutadores y un miembro del Consejo o su representante.
-En un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas, se entregará oficio, por parte del Consejo del Instituto, que certifique el nombramiento de cada consejero ciudadano.
-Los consejeros tomarán posesión de su cargo en la sesión determinada para el cambio de consejeros.

ARTICULO 14.- La sustitución de los consejeros ciudadanos a una sesión, se hará mediante oficio firmado por el consejero titular, en el cual expondrá las causas de su inasistencia.  La sustitución obrará únicamente en casos de excepción y no podrá repetirse más de dos veces consecutivas.