CONSEJO DELIBERATIVO DEL
INSTITUTO MUNICIPAL DE INVESTIGACIÓN Y PLANEACIÓN

ATRIBUCIONES
Ley orgánica del IMIP, Artículo 8. Serán facultades del Consejo Deliberativo:

  1. Aprobar el programa general de administración y operación del patrimonio del organismo.
  2. Aprobar el presupuesto y programa anual de operación.
  3. Autorizar la firma de cheques a personas distintas al Tesorero, al Director General y al subdirector técnico. En los cheques expedidos, deben de concurrir cuando menos dos firmas, la firma de cuando menos uno de los dos primeros, con la del Subdirector Técnico o de la persona autorizada, en caso de que la hubiera.
  4. Con la autorización previa del Ayuntamiento o del Congreso del Estado si fuera el caso, acordar la contratación de financiamientos y el otorgamiento de garantías mediante resolución acordada por el voto afirmativo de cuando menos las dos terceras partes del total de los miembros que integren el Consejo Deliberativo. El organismo sólo puede endeudarse de la manera que lo hace el Municipio;
  5. Autorizar el otorgamiento de títulos de crédito.
  6. Elaborar su propio reglamento, el proyecto de reglamento interior del Instituto y los demás proyectos de reglamentos que sean necesarios para el funcionamiento del Instituto.
  7. Con el voto de ocho miembros del Consejo, nombrar al Director General en el plazo previsto en el primer párrafo del artículo 5 de esta Ley; de no obtenerse la citada mayoría en dos votaciones consecutivas, con un periodo de discusión intermedio, se procederá a hacer la designación mediante la insaculación de los candidatos propuestos.
  8. Proponer al Ayuntamiento el proyecto de reglamento interno del Instituto, para su aprobación y los demás proyectos de reglamentos que sean necesarios para su funcionamiento; y
  9. Realizar el análisis y aprobar las propuestas hechas por los órganos del Instituto, en las materias a que se refiere el artículo 2, a fin de ser sometidas al Ayuntamiento para su consideración y aprobación en su caso.

SESIONES

Ley orgánica del IMIP, Artículo 7. Las Sesiones del Consejo Deliberativo serán ordinarias y extraordinarias. El Consejo Deliberativo deberá reunirse una vez cada dos meses, mismas que se efectuarán durante los meses que determine el propio Consejo a principios de cada año. Las extraordinarias serán todas las demás.