Fracción IX | La relativa al presupuesto asignado en lo general y por programas, así como los informes sobre su ejecución.

PRESUPUESTO POR PROGRAMA:
2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 Avances al 31 de Diciembre de 2016

PRESUPUESTO GENERAL:
2009 | 2010 | 2011 | 2012 | 2013 | 2014 | 2015 | 2016 Avances al 31 de Marzo de 2015*

*Ultima version revisada y autorizada por el Consejo Deliberativo del Instituto, en el mes posterior a la fecha indicada, en base al Articulo 18 del Reglamento Interior del Consejo Deliberativo

MECANISMOS DE EVALUACION DEL GASTO PUBLICO:

LEY ORGANICA DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE INVESTIGACION Y PLANEACION

Artículo 9. El Consejo Deliberativo tendrá las siguientes obligaciones:

  1. Formular y presentar al Ayuntamiento, a más tardar el día 15 de noviembre de cada año, su presupuesto y programa anual de operación, previa consulta con el tesorero municipal.
  2. Presentar al tesorero municipal, sus estados financieros mensuales y anuales los primeros tres meses siguientes al cierre del ejercicio anual.
  3. Dar las facilidades necesarias a la persona que se designe en los términos del artículo 12 de esta Ley, para que conozca, investigue, revise y verifique, sin limitación alguna, la contabilidad, actas, libro, registro, documentos y sistemas y procedimientos de trabajo y, en general la total operación que se relacione directa o indirectamente con los fines de organismo.
  4. Ordenar que se revisen anualmente sus estados financieros por un auditor externo que será invariablemente un contador público independiente, y publicar dichos estados financieros y el dictamen de auditoria en el Periódico Oficial del Estado y en un periódico de los de mayor circulación en el Municipio;
  5. Designar al representante del Instituto ante el Comité de Planeación para el Desarrollo (COPLADE);
  6. El Organismo debe cumplir con todas las disposiciones en materia de revisión, fiscalización y glosa de las cuentas públicas a que están sujetos a los Municipios y organismos paramunicipales.