REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DEL IMIP

TÍTULO SÉPTIMO
FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DEL IMIP

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 85.- El fondo de ahorro del IMIP es una prestación tipo previsión social para todos los
trabajadores y será administrado de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente reglamento.

ARTÍCULO 86.- Los propósitos del fondo de ahorro, son los siguientes:
I. Proveer una prestación social a los trabajadores del IMIP, apoyada por el ahorro de los mismos.
II. Promover el hábito del ahorro entre los trabajadores a través de su participación en el fondo.
III. Permitir a los participantes obtener préstamos personales.

ARTÍCULO 87.- El domicilio social del fondo será el mismo del IMIP.

ARTÍCULO 88.- Los participantes permanecerán dentro del fondo de ahorro durante todo el tiempo en
que trabajen para el IMIP gozando de las aportaciones y beneficios del mismo.

ARTÍCULO 89.- Las aportaciones comenzarán a partir de la fecha de ingreso del trabajador al IMIP.

ARTÍCULO 90.- El fondo de ahorro se integrará de la siguiente forma:
I. La aportación del trabajador.
II. La aportación del IMIP, sin que ésta rebase los máximos establecidos en la Ley del Impuesto sobre
la Renta.
III. Los intereses generados.

ARTÍCULO 91.- La aportación del IMIP deberá ser igual a la aportación del trabajador.
I. Las aportaciones se harán conforme al calendario de pagos salariales.
II. Las aportaciones de los trabajadores y del IMIP serán invertidas en la cuenta del fondo de ahorro.
III. El plan de rendimiento e inversiones del fondo de ahorro será anual.