REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DEL IMIP

TITULO SEXTO
FONDO DE RETIRO DE LOS TRABAJADORES DEL IMIP

CAPÍTULO PRIMERO

GENERALIDADES DEL FONDO DE RETIRO

ARTÍCULO 56.- El fondo de retiro de los trabajadores del IMIP es una prestación tipo previsión social y está
constituido bajo los términos y condiciones indicadas en el presente capítulo, además de las leyes y
disposiciones aplicables, y de acuerdo a análisis actuariales.

ARTÍCULO 57.- El domicilio social del fondo de retiro será el del IMIP.

ARTÍCULO 58.- Los propósitos del fondo del retiro son los siguientes:
I. Promover una prestación social a los trabajadores del IMIP, apoyada por un ahorro para el momento
de su retiro.
II. Proteger a los trabajadores del IMIP, para que al momento de retirarse cuenten con un ahorro que les
ayude a vivir decorosamente.
III. Constituirse como un apoyo para el sistema de administración del personal del IMIP, mediante una
seguridad económica y profesional para los trabajadores del instituto.

ARTÍCULO 59.- Las aportaciones al fondo comienzan al cumplirse el primer año de servicio del trabajador y
a partir de ese momento permanecerá en el fondo hasta que deje de prestar sus servicios en el IMIP.

ARTÍCULO 60.- La vigencia del fondo de retiro es por tiempo indeterminado, pero en caso de cancelación
del fideicomiso, el fondo de retiro se repartirá proporcionalmente entre los participantes de ese momento y de
acuerdo a los derechos devengados por cada trabajador.

ARTÍCULO 61.- Para los efectos del fondo de retiro, constituido por las aportaciones fideicomitidas de los
trabajadores y del IMIP, se tomará como inicio para dichas aportaciones, la fecha del uno de enero de 1998.