REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DEL IMIP
ARTÍCULO 29.- Los trabajadores tendrán derecho a recibir al final de cada año, por concepto de aguinaldo,
el equivalente a cuarenta días del último sueldo o salario percibido en el año. El aguinaldo deberá ser
cubierto en dos partes iguales: el cincuenta por ciento antes del día quince de diciembre del año que
corresponda y el resto a más tardar el día veinte de enero del siguiente año.
Cuando se termine un contrato entre el IMIP y un trabajador, éste tendrá derecho a recibir por concepto de
aguinaldo una parte proporcional de lo estipulado en el primer párrafo de este artículo, correspondiente al
tiempo trabajado durante ese año.