REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DEL IMIP

ARTÍCULO 17.- A partir del cumplimiento de un año de servicio en el IMIP, el trabajador tendrá derecho a dos períodos de vacaciones durante el año siguiente. Este derecho no será acumulable con períodos de
vacaciones de años siguientes, ya que prescribirá.

ARTÍCULO 18.- La duración de los períodos de vacaciones queda establecida de la siguiente manera:

I. De uno a dos años de antigüedad, se le otorgarán al trabajador diez días hábiles de vacaciones, repartidos en dos períodos anuales de cinco días cada uno, pagándosele una prima vacacional de 28% sobre el importe del sueldo o salario correspondiente al período de vacaciones;
II. De tres a cuatro años de antigüedad, se le otorgarán dieciséis días hábiles de vacaciones, repartidos en dos períodos anuales de ocho días cada uno, pagándosele una prima vacacional de 30% sobre el importe del sueldo o salario correspondiente al período de vacaciones;
III. De cinco a seis años de antigüedad, se le otorgarán veintidós días hábiles de vacaciones, repartidos en dos períodos anuales de once días cada uno, pagándosele una prima vacacional de 32% sobre el importe del sueldo o salario correspondiente al período de vacaciones;
IV. De siete a diez años de antigüedad, se le otorgarán veinticuatro días hábiles de vacaciones, repartidos en dos períodos anuales de doce días cada uno, con un lapso no menor de cuatro meses entre uno y otro, pagándosele una prima vacacional de 32% sobre el importe del sueldo o salario correspondiente al período de vacaciones;
V. De once años de antigüedad en adelante, se le otorgarán veintiocho días hábiles de vacaciones, repartidos en dos períodos anuales de catorce días cada uno, con un lapso no menor de cuatro meses entre uno y otro, pagándosele una prima vacacional de 35% sobre el importe del sueldo o salario correspondiente al período de vacaciones.