LAS ATRIBUCIONES QUE SE ESTABLECEN LA LEY ORGANICA DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE INVESTIGACION Y PLANEACION SON:
ATRIBUCIONES DEL IMIP
Ley de Orgánica del IMIP
Artículo 2. El organismo tiene como objetivos:
- Establecer la continuidad en los procesos de planeación.
- Auxiliar a la autoridad municipal competente en materia de desarrollo urbano en la realización de sus funciones.
- Dotar de procesos de planeación y programación eficientes mediante una estructura técnico-operativa capaz de conducir el desarrollo urbano a través de la planeación institucionalizada. El presidente municipal, sin perjuicio de las facultades previstas en la presente ley, podrá encargar al Instituto los proyectos y programas de investigación y planeación que considere necesarios para el desarrollo urbano del municipio de Juárez. [Fracción reformada mediante Decreto No. 113-04 I P.O. publicado en el Periódico Oficial No. 104 del 29 de diciembre de 2004.]
- Proyectar y proponer el sistema normativo del desarrollo urbano municipal.
- Proponer los criterios técnicos para el control urbano.
- Proponer los criterios de planeación y programación de acciones municipales.
- Elaborar, evaluar y proponer al Ayuntamiento la actualización y modificación de los instrumentos locales de planeación cuando el desarrollo urbano y las condiciones socio-económicas así lo requieran.
- Generar estudios y proyectos urbanos de apoyo a los programas municipales.
- Crear, actualizar y administrar el banco municipal de información de estadística básica.
- Generar los instrumentos de investigación estadística y de actualización cartográfica, y administrar el sistema de información geográfica municipal.
- Elaborar estudios urbanos y regionales.
ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DELIBERATIVO
Ley Orgánica del IMIP
Artículo 8. Serán facultades del Consejo Deliberativo:
- Aprobar el programa general de administración y operación del patrimonio del organismo
- Aprobar el presupuesto y programa anual de operación
- Autorizar la firma de cheques a personas distintas al Tesorero, al Director General y al subdirector técnico. En los cheques expedidos, deben de concurrir cuando menos dos firmas, la firma de cuando menos uno de los dos primeros, con la del Subdirector Técnico o de la persona autorizada, en caso de que la hubiera.
- Con la autorización previa del Ayuntamiento o del Congreso del Estado si fuera el caso, acordar la contratación de financiamientos y el otorgamiento de garantías mediante resolución acordada por el voto afirmativo de cuando menos las dos terceras partes del total de los miembros que integren el Consejo Deliberativo. El organismo sólo puede endeudarse de la manera que lo hace el Municipio;
- Autorizar el otorgamiento de títulos de crédito.
- Elaborar su propio reglamento, el proyecto de reglamento interior del Instituto y los demás proyectos de reglamentos que sean necesarios para el funcionamiento del Instituto.
- Con el voto de ocho miembros del Consejo, nombrar al Director General en el plazo previsto en el primer párrafo del artículo 5 de esta Ley; de no obtenerse la citada mayoría en dos votaciones consecutivas, con un periodo de discusión intermedio, se procederá a hacer la designación mediante la insaculación de los candidatos propuestos.
- Proponer al Ayuntamiento el proyecto de reglamento interno del Instituto, para su aprobación y los demás proyectos de reglamentos que sean necesarios para su funcionamiento; y
- Realizar el análisis y aprobar las propuestas hechas por los órganos del Instituto, en las materias a que se refiere el artículo 2, a fin de ser sometidas al Ayuntamiento para su consideración y aprobación en su caso.
Artículo 9. El Consejo Deliberativo tendrá las siguientes obligaciones:
- Formular y presentar al Ayuntamiento, a más tardar el día 15 de noviembre de cada año, su presupuesto y programa anual de operación, previa consulta con el tesorero municipal.
- Presentar al tesorero municipal, sus estados financieros mensuales y anuales los primeros tres meses siguientes al cierre del ejercicio anual.
- Dar las facilidades necesarias a la persona que se designe en los términos del artículo 12 de esta Ley, para que conozca, investigue, revise y verifique, sin limitación alguna, la contabilidad, actas, libro, registro, documentos y sistemas y procedimientos de trabajo y, en general la total operación que se relacione directa o indirectamente con los fines de organismo.
- Ordenar que se revisen anualmente sus estados financieros por un auditor externo que será invariablemente un contador público independiente, y publicar dichos estados financieros y el dictamen de auditoria en el Periódico Oficial del Estado y en un periódico de los de mayor circulación en el Municipio;
- Designar al representante del Instituto ante el Comité de Planeación para el Desarrollo (COPLADE);
- El Organismo debe cumplir con todas las disposiciones en materia de revisión, fiscalización y glosa de las cuentas públicas a que están sujetos a los Municipios y organismos paramunicipales.
ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR GENERAL
Ley Organiza del IMIP
Artículo 13. Son atribuciones del Director General:
- Colaborar con el ayuntamiento y demás autoridades municipales en materia de planeación.
- Formular, elaborar, actualizar, revisar, controlar y evaluar el anteproyecto del plan director de Desarrollo Urbano, sus planes parciales y sectoriales, los reglamentos de zonificación o declaratorias de usos, reservas y destinos correspondientes; así como el Plan Municipal de Desarrollo, para someterlos a su estudio, conocimiento y aprobación por parte del Ayuntamiento.
- Coordinar la ejecución de los planes y proyectos municipales, en congruencia con los planes nacional y estatal de desarrollo urbano, a través de los organismos federales y estatales competentes.
- Promover a través del Consejo Municipal de Planeación, así como de cualquier otro organismo, Consejo o dependencia adecuados, la participación ciudadana por medio de consultas públicas en el proceso de elaboración de estudios, planes y proyectos que realice el instituto, sometiéndolos a la aprobación del Ayuntamiento.
- Elaborar los proyectos de obra pública que propondrá al Ayuntamiento.
- Preparar programas de investigación, organizar el acopio de documentación propuestas de proyectos urbanos y obra pública, sometiéndolos a la aprobación del Ayuntamiento.
- Proponer al Ayuntamiento las acciones a tomar para promover el uso eficiente del suelo urbano y evitar el crecimiento descontrolado.
- Auxiliar como consultor técnico del ayuntamiento en consultas sobre cambios de uso de suelo que le sea solicitado rindiendo dictámenes técnicos correspondientes.
- Proponer al Ayuntamiento para su aprobación, los cambios de uso de suelo que se justifiquen.
- Localizar e inventariar las superficies baldías dentro de las zonas plenamente urbanizadas y proponer al Ayuntamiento se incentive su aprovechamiento a través de planes, programas y actividades que al efecto se instrumenten.
- Proponer al Ayuntamiento la declaración de zonas sujetas a conservación ecológica.
- Proponer al Presidente Municipal, solicite al Ejecutivo del Estado o a la autoridad federal competente la expropiación de bienes por causa de utilidad pública, en los términos que establezcan las leyes correspondientes.
- Asesorar al Ayuntamiento en la adquisición de reservas territoriales, definir sus usos y destinos en congruencia con los planes municipales de desarrollo urbano y las políticas de Gobierno del Estado y del mismo Municipio.
- Promover y planear la creación de áreas verdes, parques y jardines públicos, organizando su desarrollo, distribución y creación acorde a las condicionantes climáticas y al abastecimiento de agua para su riego con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población y propiciar la conservación del medio ambiente.
- Participar en la elaboración y actualización de planes de contingencia o mantenimiento en materia de protección civil.
- Promover en la comunidad, en coordinación con la Junta Municipal de Agua y Saneamiento y la Dirección Municipal de Ecología, el uso racional y eficiente del agua, y la utilización de la tecnología adecuada para el tratamiento de aguas residuales en colonias o fraccionamientos.
- Realizar estudios y desarrollar proyectos técnicos, en materia de transporte público, así como determinar sistemas, rutas y equipos para el mejoramiento de éste en el Municipio, que garanticen un servicio para el mejoramiento de éste en el Municipio, que garanticen un servicio eficiente, económico y limpio, en cumplimiento de la reglamentación existente para la conservación del medio ambiente, sometiéndose a la aprobación de la autoridad competente.
- Desarrollar una acción permanente de investigación y estudio que permita la adecuación oportuna del sistema vial de la ciudad a las condiciones cambiantes del desarrollo urbano y someter los resultados de su trabajo al conocimiento de la autoridad competente para la toma de decisiones y acciones que se sugieran realizar.
- Definir criterios y mecanismos para la protección y acrecentamiento del patrimonio cultural en todas sus manifestaciones, tales como sitios históricos, con el fin de fortalecer el sentimiento público de pertenencia y arraigo en la comunidad.
- Elaborar, actualizar y administrar el sistema de información documental, estadística y cartográfica municipal.
- Dar a conocer y permitir el acceso a la información, documentación y análisis que practique el instituto, conforme a los rubros mencionados en las distintas fracciones anteriores, a toda clase de instituciones de investigación y enseñanza, así como al público en general.
- Proporcionar elementos documentales, técnicos, operativos y de juicio necesarios para la toma de decisiones y acciones del Ayuntamiento y demás autoridades competentes, en los rubros y postulados a que se refiere esta ley.
- Diseñar campañas de educación para concientizar a la población:
- Acerca de soluciones a problemas sociales específicos de su competencia, y
- De la necesidad de programas encaminados a mejorar la calidad de vida tales como la cultura al no Graffiti, cuando es utilizado como acto de vandalismo y la difusión del respeto a la propiedad pública y privada. Así como realizar estudios, proyectos técnicos y operativos para evitar la contaminación visual causada por diversos factores como el graffiti cuando es utilizado como acto de vandalismo y anuncios comerciales. [Fracción reformada mediante Decreto No. 360-05 I P.O. publicado en el Periódico Oficial No. 1 del 4 de enero de 2006.]
- Proponer al Ayuntamiento las modificaciones, reformas y adecuaciones a la reglamentación en materia de desarrollo urbano y de uso de suelo que se requieran y los proyectos de iniciativa de ley que se estimen necesarios.
- Administrar el patrimonio del Instituto.
- Administrar el personal a su cargo.
- Informar al Ayuntamiento de su actuación y de las gestiones que realice en desempeño de su cargo.
- Las facultades a que se refieren las fracciones II, V, VII, IX, XI, XII, XXIV y XXVII de este artículo, deberán ser ejercidas previa aprobación del Consejo Deliberativo.
- Las demás que le asignen las disposiciones jurídicas aplicables.