CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA
Artículo 28, fracciones IV, XXV, incisos a), b), c), d), y e), XXXIV y XXXVIII:
“Son facultades y obligaciones de los ayuntamientos:
- Crear organismos descentralizados, fideicomisos y empresas de participación municipal;
- Concurrir con los gobiernos estatal y federal en:
- El proceso de planeación del desarrollo estatal y nacional, de acuerdo con lo que establezcan las leyes;
- El desarrollo de programas de vivienda y urbanismo;
- La previsión de necesidades de tierra para vivienda y desarrollo urbano;
- La ejecución de programas de regularización de tenencia del suelo urbano;
- La aplicación de normas y programas que se establezcan para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente;
- Expedir reglamentos para administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;
- Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial.”