LEY DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

ARTÍCULO 21. Los Municipios deberán impulsar la creación de un Instituto Municipal o Intermunicipal de
Planificación Urbana Sostenible, como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y
patrimonio propios, y podrán asociarse con los municipios vecinos con los cuales colinden, para:


I. Establecer la continuidad en los procesos de planificación;
II. Auxiliar a la autoridad municipal competente en materia de desarrollo urbano sostenible, en la
realización de sus funciones;
III. Dotar de procesos de planificación y programación eficientes, mediante una estructura técnicooperativa
capaz de conducir el desarrollo urbano sostenible, a través de la planificación
institucionalizada;
IV. Proponer los criterios técnicos para el control urbano sostenible;
V. Proponer los criterios de planificación y programación de acciones municipales;
VI. Elaborar, evaluar y proponer al Municipio, la actualización y modificación de los instrumentos
locales de planificación sostenible cuando el desarrollo urbano y las condiciones
socioeconómicas y las disposiciones de esta Ley así lo requieran;
VII. Generar estudios y proyectos urbanos de apoyo a los programas municipales;
VIII. Crear, actualizar, administrar y difundir el Sistema de Información Geográfica Municipal;
IX. Generar los instrumentos de investigación estadística y de actualización cartográfica;
X. Elaborar estudios urbanos y regionales, y
XI. Difundir los Programas de Desarrollo Urbano Sostenible y los que de éstos se deriven.

ARTÍCULO 22. El Instituto Municipal de Planificación Urbana Sostenible, se integrará en los términos del
Decreto respectivo, y tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

I. Formular, elaborar, actualizar, revisar, controlar y evaluar el anteproyecto del Programa
Operativo Anual del Municipio, Programas Municipales de Desarrollo Urbano Sostenible, los de
centros de población y los que de éstos se deriven, en congruencia con los Programas Estatales
de Desarrollo Urbano Sostenible, de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y
demás programas regionales, para someterlos a su estudio, conocimiento y aprobación por
parte del Municipio;
II. Promover, a través del Consejo Municipal de Planeación, así como de cualquier otro organismo,
consejo o dependencia adecuados, la participación ciudadana por medio de consulta pública en
el proceso de elaboración de estudios, planes y proyectos que realice el Instituto, sometiéndolos
a la aprobación del Municipio;
III. Proponer los índices de desarrollo sostenible por colonia y por sector urbano para la cabecera
municipal, y por centro de población para las demás localidades del municipio;
IV. Proponer el potencial urbano que corresponda, por colonia y por sector urbano aplicable a los
predios y edificaciones para la cabecera municipal, y por centro de población para las demás
localidades del municipio;
V. Operar el Sistema de Información Geográfica Municipal, para difundir de manera sistemática y
periódica la información relativa a los tres órdenes de gobierno, en materias de:

a. Las acciones de gobierno y su relación con la atención del déficit de los índices de
desarrollo sostenible;
b. Los planes y programas de desarrollo urbano sostenible y ordenamiento territorial;
c. Las licencias, constancias, autorizaciones; acciones de gestión urbana, dictámenes, y
cualquier otro documento sobre el desarrollo urbano sostenible que sea de interés
público;
d. Los programas sectoriales, las zonas de atención prioritaria y la aplicación de la inversión
pública para el desarrollo urbano sostenible;
e. La información generada a partir de las acciones de participación social contenidas en el
Título Octavo de la presente Ley;
f. Los instrumentos de gestión urbana y el potencial urbano por colonia, sector y centro de
población, y
g. Otros necesarios para la documentación, seguimiento y monitoreo de la estrategia para el
logro del desarrollo urbano sostenible.
VI. Actualizar semestralmente el SIG de acciones municipales, con las acciones de los otros
órdenes de gobierno;
VII. Proponer al Municipio el programa de acciones para la atención del déficit de los índices de
desarrollo sostenible;
VIII. Emitir dictámenes sobre asuntos de administración del desarrollo urbano y aprovechamiento del
potencial urbano para la expedición de licencias, constancias y autorizaciones; y realizar las
intervenciones necesarias sobre instrumentos de gestión urbana y participación social;
IX. Proporcionar elementos documentales, técnicos, operativos y de juicio necesarios para la toma
de decisiones y acciones del Municipio y demás autoridades competentes, en los rubros a que
se refiere esta Ley;
X. Proponer al Municipio las modificaciones, reformas y adecuaciones a la reglamentación en
materia de desarrollo urbano y de uso de suelo que se requieran y los proyectos de iniciativa de
ley que se estimen necesarios;
XI. Preparar programas de investigación, organizar el acopio de documentación, propuestas de
proyectos urbanos y obra pública, sometiéndolos a la aprobación del Municipio;
XII. Proponer al Municipio las acciones a tomar para promover el uso eficiente del suelo urbano y
evitar el crecimiento descontrolado y el irregular;
XIII. Auxiliar técnico del Municipio en consultas sobre cambios de uso de suelo y enajenación de
inmuebles públicos, a través de dictámenes técnicos correspondientes;
XIV. Localizar e inventariar los predios y edificaciones subutilizados dentro del límite de centro de
población y proponer al Municipio se incentive su aprovechamiento a través de planes,
programas, instrumentos de gestión urbana y participación social y actividades que al efecto se
instrumenten;
XV. Proponer al Municipio la declaración de Polígonos de Conservación del Medio Natural;
XVI. Proponer al Municipio la expropiación de bienes por causa de utilidad pública, en los términos
de esta Ley y demás aplicables;
XVII. Asesorar al Municipio en la adquisición de reservas territoriales, definir sus usos y destinos, en
congruencia con los Programas Municipales de Desarrollo Urbano Sostenible, de centro de
población, las políticas de Gobierno del Estado y del mismo Municipio;
XVIII. Promover y planear la creación de áreas verdes, parques y jardines públicos, organizando su
desarrollo, distribución y creación acorde a las condicionantes climáticas y al abastecimiento de
agua para su riego, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población y propiciar la
conservación del medio ambiente;
XIX. Participar en la elaboración, actualización y seguimiento de planes de contingencia en materia
de riesgos y protección civil;
XX. Promover en la comunidad, en coordinación con la Junta Municipal de Agua y Saneamiento y
las autoridades estatales, federales y municipales en materia de ecología, el uso racional y
eficiente del agua y la utilización de la tecnología adecuada para el tratamiento de aguas
residuales en colonias o fraccionamientos;
XXI. Realizar estudios y desarrollar proyectos técnicos, en materia de Movilidad Urbana Sostenible
con énfasis en circulación peatonal, movilidad no motorizada y transporte público que garanticen
un servicio eficiente, económico y limpio, en cumplimiento de la reglamentación existente para la
conservación del medio ambiente, y presentarlo a consideración de la autoridad competente;
XXII. Desarrollar una acción permanente de investigación y estudio, que permita la adecuación
oportuna del sistema vial de la ciudad a las condiciones cambiantes del desarrollo urbano, y
someter los resultados de su trabajo al conocimiento de la autoridad competente para la toma
de decisiones y acciones que se sugieran realizar;
XXIII. Definir criterios y mecanismos para la protección y acrecentamiento del patrimonio cultural en
todas sus manifestaciones, tales como sitios históricos, con el fin de fortalecer el sentimiento
público de pertenencia y arraigo en la comunidad;
XXIV. Coordinar las acciones en materia de gestión urbana propuestas por los organismos consultivos,
las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones políticas, las redes sociales y la
ciudadanía en general, para atender el déficit de desarrollo sostenible, evitar la duplicidad de
acciones o invasión de ámbitos de competencia y optimizar los recursos disponibles para la
atención de los asentamientos humanos, los centros de población y para la gestión del medio
ambiente, y
XXV. Dar a conocer y permitir el acceso a la información, documentación y análisis que practique el
Instituto, conforme a los rubros mencionados en las distintas fracciones anteriores, a toda clase
de instituciones de investigación y enseñanza, así como al público en general, a través de una
difusión amplia y eficaz.