CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE CHIHUAHUA

Artículo 138. Fracción XI, incisos a), b), c), d), e), f), g), h), e i): "la Ley en materia municipal determinará los ramos que sean de la competencia del gobierno municipal, la que será ejercida por los ayuntamientos en forma exclusiva. Los ramos a que se refiere el párrafo anterior, en forma enunciativa y no limitativa, serán los siguientes:

  1. En materia de desarrollo urbano:
  2. Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;
  3. Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;
  4. Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la federación o el estado elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios;
  5. Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales;
  6. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;
  7. Otorgar licencias y permisos de construcciones;
  8. Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;
  9. Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial;
  10. Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales. En lo conducente y de conformidad con los fines señalados en el párrafo tercero del Artículo 27 de la Constitución Federal, los municipios expedirán los reglamentos y disposiciones que fueren necesarios."